miércoles, 26 de septiembre de 2012

Licencias especiales.




El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos;
c) Por matrimonio, diez (10) días corridos;
Por fallecimiento del con
yuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijos o de padres, tres (3) días corridos;
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día;
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un
 máximo de diez (10) días por año.

No hay comentarios:

Publicar un comentario