miércoles, 26 de septiembre de 2012

Feriados.



 Serán feriados nacionales y días no laborables los establecidos en el régimen legal y convencional que los regule.
 El desanso en dìas feriados permite que el trabajador sin perdida de su salario (remuneraciòn), participe de ciertos festejos històricos, sociales o religiosos.
  Nuestra legislaciòn ha fijado dos grupos de fechas, consideradas festivas y que se denominan feriados nacionales y dìas no laborales.

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