JORNADA LABORAL
miércoles, 26 de septiembre de 2012
Feriados.
Serán feriados nacionales y días no laborables los establecidos en el régimen legal y convencional que los regule.
El desanso en dìas feriados permite que el trabajador sin perdida de su salario (remuneraciòn), participe de ciertos festejos històricos, sociales o religiosos.
Nuestra legislaciòn ha fijado dos grupos de fechas, consideradas festivas y que se denominan feriados nacionales y dìas no laborales.
Licencias especiales.
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos;
c) Por matrimonio, diez (10) días corridos;
Por fallecimiento del con
yuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijos o de padres, tres (3) días corridos;
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día;
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un
máximo de diez (10) días por año.
Descanso anual.
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años;
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10);
c) De veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20);
d) De treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Descanso semanal
Concepto de descanso
La reducción de la jornada diaria de trabajo impone un límite hasta el cual el trabajador puede desarrollar una determina actividad con un máximo de rendimiento, a partir de ese momento necesita de descanso para no disminuir el mismo.
Jornada suplementaria...
El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50 %) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del ciento por ciento (100 %) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.
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