miércoles, 26 de septiembre de 2012

Feriados.



 Serán feriados nacionales y días no laborables los establecidos en el régimen legal y convencional que los regule.
 El desanso en dìas feriados permite que el trabajador sin perdida de su salario (remuneraciòn), participe de ciertos festejos històricos, sociales o religiosos.
  Nuestra legislaciòn ha fijado dos grupos de fechas, consideradas festivas y que se denominan feriados nacionales y dìas no laborales.

Licencias especiales.




El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos;
c) Por matrimonio, diez (10) días corridos;
Por fallecimiento del con
yuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijos o de padres, tres (3) días corridos;
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día;
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un
 máximo de diez (10) días por año.

Descanso anual.


   El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años;
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10);
c) De veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20);
d) De treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.      

Descanso semanal


   Es el que comienza una vez finalizadas las horas legales de trabajo hasta el dia siguiente.Descanso semanal:Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) del día domingo siguiente, salvo los casos de excepción que las leyes o reglamentaciones profesionales prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de la misma duración, en la forma y oportunidad que fijen esas disposiciones.

Descanso diario.


   Es el que comienza una vez finalizadas las horas legales de trabajo hasta el dia siguiente.

Concepto de descanso

   La reducción  de la jornada diaria de trabajo impone un límite  hasta el cual el trabajador puede desarrollar una determina actividad con un máximo  de rendimiento, a partir de ese momento necesita de descanso para no disminuir el mismo.  

Jornada suplementaria...





   El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50 %) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del ciento por ciento (100 %) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.